Los holders españoles deberán informar a hacienda sus operaciones

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El ministerio de hacienda español presentó un borrador de un decreto en el que se exigirá que cada año se declaren los criptoactivos. Tiene el objetivo de fiscalizar las actividades relacionadas a criptomonedas. Actualmente el documento está discutiéndose y se debería de convertir en ley en los próximos meses.

Los holders de criptomonedas, a partir de 2023 deberán declarar sus actividades sobre cripto ante la Agencia Tributaria. Tendrán que compartir información relacionada a la cantidad de criptomonedas que tienen, su valor y qué operaciones realizaron con esos criptoactivos. Esta medida aplicaría tanto como para personas físicas como para empresas. 

El Ministerio de Hacienda de España indicó que para presentar el informe deberán tomar en cuenta la cotización media de las principales plataformas de negociación en el último día del año. 

El posible decreto también describe la situación de las criptomonedas que están en el extranjero:

“Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”

La noticia generó reacciones diferentes, entre ellas, Alberto Ortiz, director de Binance España comentó:

“Algunos de los objetivos principales, ahora mismo, es conseguir una regulación adecuada y que nos beneficie a todos, e impulsar todavía más la educación sobre criptomonedas y blockchain para que la gente se forme y entienda el potencial de esta nueva tecnología”

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La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.

Es importante leer y comprender los riesgos de está inversión que se explican detalladamente en el Anexo II de la siguiente circular.