¿Cómo tributan las criptomonedas? Las transacciones sujetas a impuestos que debes seguir de cerca

Emilio J. Pérez
| 4 min read

¿Cómo tributan las criptomonedas? Las transacciones sujetas a impuestos que debes seguir de cerca

Tan importante como seguir las tendencias de mercado y estar al tanto de las novedades, es el conocer cómo tributan las criptomonedas, pues la fiscalidad siempre tiene su repercusión en el resultado final de nuestra operativa.

En esta ocasión hemos querido centrarnos en las distintas transacciones que están sujetas a impuestos, pues los criptoactivos ofrecen diferentes usos y muchos de ellos pueden suponer obligaciones tributarias. Con todo, vamos a referirnos a las operativas de forma genérica, sin incidir en la especificidad de cada país.

¿Qué transacciones están sujetas a impuestos?


La operativa con criptomonedas implica muchas más cuestiones que la mera compraventa. Podemos efectuar staking, préstamos, de criptomonedas, recibir airdrops, realizar canjes con otros usuarios, etc. Por lo que conviene estar al tanto de aquellos conceptos por los que podríamos vernos requeridos por hacienda.

Compra y tenencia de criptomonedas

No existe gravamen por el mero hecho de adquirir criptomonedas. Por lo tanto, si decidimos invertir en determinados criptoactivos estaremos exentos de tener que pagar por ello más allá de los costes que tenga el broker o exchange con el que efectuemos la operación.

Tampoco se grava la tenencia de criptomonedas u HODLing, una vez adquirimos nuestros tokens podemos tenerlos en nuestro poder durante todo el tiempo que queramos y ello no implicará obligaciones fiscales.

Dicho esto, países como España están avanzando en la obligación de declarar la tenencia de criptoactivos cuyo valor supere los 50.000 € a partir de 2024. En principio, estaríamos hablando de una mera declaración informativa.

Ejemplo: Invertimos 10.000 euros en la compra de ETH y BTC con la idea de iniciar una cartera de criptomonedas. Pasado un tiempo decidimos que, en lugar de dedicarnos a comprar y vender, vamos a conservar nuestros tokens a largo plazo con el objetivo de que se revaloricen. En ningún caso tenemos obligación tributaria.

Venta de criptomonedas

El principal hecho tributario que encontramos es el de la venta de criptomonedas, cuando, tras un periodo de tiempo, vendemos nuestros tokens por un importe mayor al de adquisición. En caso de que no existan beneficios, es decir, que recibamos en la venta un importe igual o menor que en la compra, no se aplicará gravamen, ya que este solo afecta a los beneficios.

Señalar, también, que hay países que están beneficiando las operaciones después de que ha existido un determinado plazo entre la adquisición y la venta. Por ejemplo, pasados 12 meses no tienes que tributar por la venta en Alemania, y en Australia te beneficias de una bonificación del 50%.

Ejemplo: Compramos ADA por valor de 5.000 dólares y al cabo de tres semanas conseguimos venderlo por 6.500 dólares. En tal caso se genera un hecho imponible que implica los 1.500 dólares de plusvalías que hemos obtenido con la venta.

Traspasos de criptomonedas

Los traspasos se realizan entre dos cuentas o carteras pertenecientes a un mismo inversor, por lo que no existe hecho tributario alguno. Sería similar a un traspaso de saldo que realizamos a través de cuentas de nuestro banco.

A efectos de la inversión, podríamos hacer la equivalencia con el traspaso de una cartera de acciones de un corredor a otro: no ha habido venta, sino simplemente cambio de custodio, por lo que no tendremos que pagar peaje con hacienda.

Ejemplo: Tenemos nuestras criptomonedas en MetaMask y decidimos comprarnos un Ledger para pasarlas a este dispositivo, con la idea de que permanezcan off-line el mayor tiempo posible. Por el traspaso entre MetaMask y el Ledger no hay tributación.

Uso de criptomonedas como instrumento de pago

En origen se llegó a pensar que un producto o servicio por el hecho de pagarse con criptomonedas estaba exento de tributación. Eso, en realidad, es un auténtico mito. La compra de bienes o servicios hace que nuestras monedas tributen en tanto que exista un beneficio obtenido a través de las criptomonedas utilizadas.

Ejemplo: Adquirimos unas entradas para un concierto pagando con Bitcoins. La operación supone al cambio 1.000 dólares de costo, mientras que nuestros BTC en origen costaron al cambio 700 dólares. Por lo tanto, los 300 dólares de beneficio quedarán sujetos a tributación.

Intercambio de criptomonedas

Otro clásico error reside en pensar que las plusvalías que arrastramos en un intercambio de criptomonedas no tributan. Si compramos una criptomoneda, esta se revaloriza y después la intercambiamos por otra, el intercambio de valor que ha habido tiene que someterse a las normas fiscales exactamente igual que si hubiésemos efectuado una venta.

Ejemplo: Compramos DOGE por 10.000 dólares y una vez alcanzan los 15.000 dólares decidimos ir a un exchange e intercambiarlos por el equivalente en SOL. En ese intercambio hay una plusvalía de 5.000 dólares que está obligada a tributar.

Intereses por staking e intereses de otro tipo

Todos los ingresos obtenidos por intereses, bien vengan de repercusión por staking o bien a través del uso de diferentes herramientas DeFi que nos generen rendimientos, están sometidos a obligaciones tributarias.

En primer lugar, se grava el momento en que se reciben, y después puede haber una segunda situación de gravamen a la hora de la venta.

Ejemplo: En nuestro staking de WSM obtenemos el equivalente a 500 dólares en tokens. Ese hecho tributa. Más tarde, esos tokens se liquidan en una operación de venta por 750 dólares, reportándonos un beneficio de 250 dólares que también tributa.

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La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.

Es importante leer y comprender los riesgos de está inversión que se explican detalladamente en el Anexo II de la siguiente circular.