Regulador uruguayo sugiere que son posibles los ‘exchanges’ de criptomonedas

Tim Alper
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Un regulador financiero uruguayo ha emitido una declaración ambivalente en respuesta a una pregunta sobre cómo ve las ventas de propiedades para criptografía, insinuando que, en las circunstancias adecuadas, podría permitir que tales movimientos sigan adelante.

Según El Observador, el notario con sede en Montevideo Pérez del Castillo & Asociados se acercó a la Dirección General de Impuestos (conocida localmente como DGI), una agencia que depende del Ministerio de Economía y Finanzas de la nación, para obtener asesoramiento al respecto.    

El medio de comunicación señaló que han aparecido en la nación latinoamericana una serie de “portales especializados” que anuncian la venta de bienes raíces a cambio de criptoactivos. Agregó que un número creciente de proveedores de propiedades también declaraban que aceptarían pagos criptográficos.  

Sin embargo, la solicitud del notario ha revelado una respuesta mixta de la DGI al respecto. La agencia declaró que tal “venta” no sería de hecho una “venta de bienes raíces” tradicional en absoluto. En cambio, se clasificaría como un “intercambio de activos”, en el que los “activos intangibles” (cripto) se intercambiarían por un “activo” de bienes raíces tangibles. 

Para que se lleve a cabo una “venta”, señaló la DGI, el dinero debe cambiar de manos. Y como el sistema legal uruguayo no reconoce que los tokens digitales tengan valor monetario, las criptomonedas no pueden usarse en “ventas” legales. 

Sin embargo, la respuesta de la DGI insinuó que las criptomonedas podrían tener algún tipo de estatus legal, aunque sea el de una “propiedad personal intangible”. Esto permitiría utilizarlo como medio de intercambio, hecho que, según la teoría económica dominante, significa que cumple al menos una de las características del dinero.

En ningún momento se afirmó excesivamente que debían desalentarse los “intercambios” de criptomonedas inmobiliarias.

Independientemente, agregó la agencia, un intercambio sigue siendo un evento imponible, e incluso los “intercambios” de propiedad criptográficos deben registrarse en la Oficina de Registro de la Propiedad y gravarse en consecuencia, presumiblemente en línea con el valor del peso fiduciario del criptoactivo en el momento de la venta.

El banco central de la nación ha declarado recientemente que se está preparando para hacer una declaración sobre las criptomonedas, donde se espera que describa su política sobre tokens y cómo deberían regularse. La declaración debería estar disponible en las próximas semanas.  

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La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.

Es importante leer y comprender los riesgos de está inversión que se explican detalladamente en el Anexo II de la siguiente circular.